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Año: 1934, Fallos: 168:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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revolución, los que anuncian su vispera triumfal..." (fs. 14); «demuestran claramente la comisión del delito expresado, Segundo: La retención de los referidos ejemplares del díario "Democracia" por parte del jefe de Correos del IV distrito no importa un hecho que pueda otorgar al recurrente el derecho al recurso de amparo, "La libertad de la prensa es verdaderamente esencial a la naturaleza de un Estado libre; pero lo que la constituye es la exención de todo obstáculo, de toda restricción antes de la publicación y no de toda represión, de todo castigo, «después de la publicación si sir objeto es criminal" (Blakstone:

Commentaires", ed. francesa 1823, t. V, pág. 454). "La libertad «de la prensa es la libertad para emitir y publicar todo aquello que el ciudadano encuentre conveniente, y de ser protegido contra la censura legal y de no ser penado por hacerlo, siempre que la publicación no resulte ofensiva a la moral pública ni a la reputación privada, que pueda dar lugar a ser condenado por las reglas del derecho común" (Cooley: "Principios del derecho constitucional", pág, 267). Los editoriales del diario "Demoeracia" pre«ican la revolución, afirman ante el pueblo que el movimiento está en marcha, lleva el desconcierto al espíritu público, señala co mo debe entrar al país un ao jefe del Ejército y explica como ha de estallar el "golpe de Estado armado" conducido por la in- .

teligencia de militares y civiles. En una palabra: instigan a ln rebelión, al alzameinto contra los poderes del Estado.

Surge con toda evidencia que el delito de referencia habría logrado el máximo de su objetivo si el Correo le hubiese prestado el servicio de transportar los diarios y entregarlos a los destina tarios, Y puede afirmarse que los diarios fueron retenidos en una «le las etapos constimativas del hecho reputado delictuoso, y salta a la vista, que cualquier ciudadano, máxime un funcionario púHlico, está en el deber de impedir que el delito se consume o se magnifiquen las consecuencias posibles del mismo.

Tercero: Creo asimismo, señor Juez, por analogía del principio contenido en el art. 3" del Código de Ptos, Criminal, que el funcionario que retuvo los diarios del recurrente, no cumplió sin

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-17

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