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Año: 1934, Fallos: 168:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez:

Estimo improcedente el recurso de "habeas corri" interpuesto por don José Guillermo Hertotto a fs. 3 y sigmientes de ambos, Fundo este dictamen en las siguientes consideraciones:

Primero: De la lectura de los ejemplares del diario "Eemoeracia" correpondientes a los días diecisiete, dieciocho y diecimueve de octubre corriente y agregados 3 Es. 12, 13 y 14. se desprende que el director responsable de dicho diario ha cometido el delito previsto por el art, 209 del Cód. Penal instigando a come ter el delito de rebelión reprimido por el art. 220 del mismo Codigo.

Las frases "La revolución está en marcha y nadie la detendrá". "No es posible contenerla ni retardarla: avanza en la con ciencia de los civiles y militares, libres de intereses políticos, cm mo un deber supremo impuesto por la "República" (fs. 12): "El General "Toranzo no debía volver a Buenos Aires sino entrambo antes en ta Casa Rosada. ¿Al freme de la revolución? Si, al frente del pueblo y de los militares revolucionarios, en compañía el teniente coronel Pomar, bellas vanguardias de la República" Cís. 131: "Cada día que pasa levantamos la voz con más fuerza :

la revolución está en marcha y nadie la detendrá. Es cuestión de eportanidad, de táctica. no de técnica. El movimiento insurreecional, incontenible y espontáneo, tumbará con todos los gobiernos de la República..." "El ambiente, la temperatura. la at mústera propician la idea de la rebelión popular : más ha de orvanizarse — y es como ha de estallar — metódicamente, cientificamente, diriamos, el golpe de estado armado, conducido a la victoria por la inteligencia de militares y civiles". "No somos nosotros, animadores, iniciadores, propulsores de la idea de la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-16

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