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Año: 1934, Fallos: 169:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por encima de todas las demás y que debe siempre hacerse respetar" (fs. 28 vta).

Cabe observar, ante todo, que la Corte Suprema de la Nación, en su acordada del 10 de Septiembre de 1930 (Fallos: t.

15, pág. 2001, reconociendo al Gohierno Provisional instalado el día 6 del mismo mes y año, declaró : "Que tales antecedentes caracterizan, sin «ida. un Gobierno de hecho en cuanto a su constitución y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la doctrina de los Gobiernos "de facto" respecto a la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento «e los fines perseguidos por él". A continuación la Corte Suprema, adoptando los principios en que se basa dicha doctrina. agregó que éste se uniforma en el sentido de dar validez a los actos de los funcionarios de hecho enalquiera — pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundandose en razones de policía y de necesidad y con el fín de mantener protegidos al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no Je sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones", En efecto; "un Gobierno "de facto", en el correcto sentido legal, dice Albert Constantinezt (°A treatise on the de facto doctrine", etc. Rochester, N. Y., ed. 1910, pág, 64). es un Gohierno que ¡legalmente tiene la posesión y el control del Estado o país, eesposeyendo al legítimo Golierno legal y manteniéndose él por la fuerza y las armas contra-la voluntad «del legítimo Gobierno legal y pretendiendo ejercer lós poderes del mismo". Y el mismo autor, pág. 4, afirma: °Dedúcese manifiestamente de lo dicho antes que los artos de los funcionarios "de facto", realizados dentro del alcance de la antoridad oficial esumida, en el interés púHico o de terceras personas y no para su propio beneficio, son tan válidos y obligatorios carro si fueran actos de los empleados de jure". Esta doctrina es tan antigua como los anuarios, y está

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-314

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