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Año: 1934, Fallos: 169:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1932.

Vistos, y Considerando:

Que la infracción fué comprobada el día 6 de Marzo del año en curso (fs. 1) y el aumento del impuesto, así como la mulla, se aplicaron al recurrente por resolución del Administrador de Impuestos Internos con fecha 8 de Abril ppdo,, en virtud de lo dispuesto por el decreto del Gobierno Provisional de la Nación datado el 19 de Enero de 1931 (fs. 7). No consta en autos. que el recurrente, haya abonado la multa, aunque sí el pago del aumento del impuesto de que reclama, arguyendo su inconstitucionalidad. El Procurador Fiscal sostiene que la cuestión está ya resuelta, por cuanto el H. Congreso ha reconocido la validez de los gravámenes impositivos que encontró en vigencia al iniciarse la labor pariementaria, una vez instalado el Gobierno constitucional (fs. 17) El Juez "an quo" a fs. 29, confirma la resolución administrativa por las breves consideraciones que aduce el Procurador Fiscal Y finalmente. el Fiscal de Cámara pide la confirmación de la sentencia apelada a fs. 33, El apelante no ha expresado agravios ni informado "in voce" ante esta Cámara.

Alega el recurrente a fs. 27 vía. que con dicho decreto tal como se lo ha aplicado en autos, se vulnera la garantía constitucional del art. 19 por la que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe. Agrega que, según la Constitución Nacional, no ha podido el Gobierno Provisional imponer contribuciones como la de que aqui se trata, pues es un principio conocido de que si no hay representación ( Poder :

Legislativo) no hay impuesto; "no asumiendo el Gobierno Provisional el Poder Legislativo, dice, mal pudo modificar una ley del Congreso, pues de hacerlo así, se violarian preceptos expresos de la Constitución Nacional, única ley fundamental que está

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-313

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