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Año: 1934, Fallos: 169:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cigarrería que el sumariado tiene establecida en la calle Lavalle 85 de esta ciudad, habiéndose comprobado en el transcurso de la misma, la existencia de cigarros, cigarrillos y tahacos en las cantidades y clases que se detallan en el acta de referencia, los que se encontraban en infracción a las leyes de impuestos intermos.

Que conferida vista al imeresado para que alegue su defensa por escrito, la evacúa dentro del término.

Que ha sido vida la División Tabacos, y Considerando :

Que de las constancias de autos resulta que los cigarros y tahucos encontrados en poder del sumariado, deben considerarse en estado de fraude, desde el momento que los impuestos que algunos de ellos tenian adherido, no están de acuerdo con lo que determina la tabla de aforos para las citadas mercaderías y otros por carecer en absoluto del justificativo de haberlo abonado. En consecuencia. corresponde aplicar al sumariado las sanciones penales del art. 36 de la ley N" 3764, sin perjuicio de exigirle el pago de los impuestos omitidos, conforme a la liquidación practicada por la División Tahacos, la que se ha efectuado de acuerdo con la tabla de aforos en vigencia y los aumentos dispuestos por el decreto de fecha 9 de Enero ppdo, Que la defensa presentada por el sumariado carece de valor legal alguno por lo que la misma no puede ser tomada en consideración, como eximuue de responsabilidad, Por tanto, se resuelve: imponer a don Martiniano Malmonge Nebreda, la obligación de abonar en concepto de impuesto sobre la mercadería intervenida y que se detalla en el acta de referencia. la suma de $ 13261 m/n. y aplicar al mismo, una multa de $ 1.326.18 mn.

igual al décupto de los impuestos omitidos, sumas que deberá depositar dentro del quinto día en el Banco de la Nación A gentina a la orden de la A.umistración, donde presentará el comprobante de pago hajo apercibimiento de procederse a su co

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-310

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