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Año: 1934, Fallos: 169:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2? El funcionario "de facto" tiene las mismas faculttes y atribuciones que el legal, y sus actos, reslizados dentro del alcance de la autoridad oficial asumida, en el inte= rés público o de terceras personas y no para st propio uso, no son inconstitucionales, sino vilidos y obligatorios como si fuesen de los funcionarios "de jure", y asi el impuesto ereado o aumentado por el Gobierno "de facto" obliga al contribuyente y la ley anterior que lo comugró con efecto retroactivo, no son tampoco inconstitucionales, por lo que aquél debe ser pagado pero sin multa, pues la aplicación retroactiva de la ley de impuestos no puede tener sino un efecto civil, pero no el de convertir en defraudador, a quien no lo fué bajo la vigencia de ta ley anterior.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS INTERNOS
Buenos Aires, Abril 8 de 1932, Visto: Este sumario N° 249, sección 1, año 1932, se- , guido contra don Martiniano Malmonge Nebreda, del que resulta:

Que según resulta de las constancias del acta de fs, 4 al practicarse una inspección el 3 de Marzo último en el negocio de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-309

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