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Año: 1934, Fallos: 169:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A miras a la prescripción que no ha de producirse, felizmente, por las prudentes medidas que se hallan en vías de sanción.

Siendo. en consecuencia, arreglada a derecho la resolución administrativa de fs. 7, por cuanto se funda en hechos constatados debidamente y la disposición categórica del art. 36 de la ley N" 3764, pido a V. 5, la confirme con especial condenación en costas.

Junio 7 de 1932.

Rodolfo Medina.


SENTENCIA DE PRIMENA INSTANCIA
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1932.

Vistos y Considerando ; Que el recurrente reconoce la infracción imputada, agregando en su descargo la inconstitucionalidad del decreto de fecha 19 de Enero de 1931, Que, esta defensa, debe rechazarse por las consideraciones que aduce el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 17.

Por ello, se confirma con costas la resolución administrativa recurrida de fs. 7, que impone a Martiniano Malmonge Nehreda una multa de un mil trescientos veintiseis pesos con diez y ocho centavos moneda nacional, Miguel L. Jantus.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1932.

Excma. Cámara:

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado a fs.

17. pido a V. E. confirme con costas, la sentencia apelada.

Julián Paz.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:312 
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