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Año: 1934, Fallos: 169:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que impide al recurrente acogerse a la jubilación ordinaria desde que no ha prestado servicios que scan computables durante el plizo minimo fijado en el referido articulo +2, En atención a ello y alos fundamentos de la resolución ape lada, pido a V. E, se sirva confirmarls.

Horacio KR. Larreta
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 19:3 , Y Vistos: y Considerando Que el art. 42 de la lev 11.575 es expreso en el sentido de acordar jubilación ordinaria al recurrente, lajo condiciones que En el mismo se prescriben, por haber cumplido los cuarenta y cinco años de edad y tener más de treinta años de servicios.

Que no siendo posible armonizar tal disposición, aplicable a los casos de jubilación ordinaria con lo dispuesto por el artienlo 60 de la misma ley, corresponde establecer que la última disposición se refiere a todos los casos que no tengan una prescripción de excepción como la indicada.

Que el caracter restrictivo de la interpretación en estos ci= =0s, no permite sin embargo denegar beneficios que sin duda al«una han sido acordados por la ley.

Por ello, se revoca la resolución apelada en cuanto ha podide ser materia del presente recurso extraordinario, Notifiquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

Ronerto RereTro, — Astoxto SaGRNA. — JULIAN V. Pera Luis Linares,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:308 
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