bro por vía judicial. Complido el pago, procédase a colocar en condiciones legales y libre circulación la mercadería intervenida.
Tome razón Comaduría. Certifique Sumarios denunciantes, Notifíquese y repóngase el sellado.
FJ. Ghiraldo,
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez Federal : , Rodolfo Medina, Procurador Fiscal Federal, en los autos caratulados Malmonge Nebreda Martiniano, Impuestos Internos N° 24, 1", 1932, contestando la expresión de agravios de que se me corre vista a fs. 16, a V. S., digo:
Que como consta de fs. 1 y 2 y se confirma a fs, 3 y 4, los cigarros y tabacos que se hallaron en poder del recurrente, en parte no están estampillados de acuerdo con lo que determina la tabla de aforos para esa clase de mercaderías, y en parte, carecen del justificativo de haberse abonado el mismo, Lo defraudado importa $ 13261 m/n.
Hago presente a V. S. que el recurrente ha manifestado a los empleados que efectuaron la inspección que : "habiéndose hecho cargo de este negocio hace poco tiempo y no conociendo las leyes y decretos de impuestos internos, lo adquirió con las mercaderías constatadas en la creencia de que todo estaba en condiciones legales". El recurrente, pues, ha tenido pleno conocimiento de lo inspeccionado y actuado y no puede ni debe alegár ignorancia de ninguna especie, En cuanto a la ilegalidad de los gravámenes impuestos por «decreto del Gobierno Provisional. es una cuestión ya debatida y concluida con la actitud del Honorable Congreso que ha tenido Tuen cuidado de reconvier su validez ; limitándose a reformar los decretos-leyes de carácter impositivo que encontró en vigencia al iniciar su labor parlamentaria. Esa argumentación no tiene otro objeto que demorar el trámite judicial de estas actuaciones con
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:311
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