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Año: 1934, Fallos: 169:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afectado por el procedimiento de autos, haya sido arrestado por resolución judicial, o indagado en la causa respectiva ante Juez competente, No resulta tampoco que el Ministerio Fiscal haya solicitado el arresto de dicha persona y que esta requisitoria haya sido de negada por el Juez "a quo".

La declaración de este magistrado motivo del recurso extra ordinario, se limita a "mantener la libertad del imputado doctor KR. Castro en razón de su» privilegios parlamentarios y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa".

Como se vé, en la resolución citada no se abre proceso contra el presanto delincuente, mí existe pronunciamiento alguno sobre si el sumario polícial arroja los elementos necesarios para decretar su detención, su prisión preventiva o pedir su desafuero, La inmunidad, de que gozan los legisladores, no los preserva «del juicio respectivo, salvo el caso de delitos electorales, sin del arresto de su persona ( Fallos, tomo 135 pág. 250 ).

En tanto, pues, no existia en autos resolución judicial, ordenando la detención del prevenido y solicitando su desifuero de la Cámara Legislativa correspondiente, no hay materia para resolver el recurso traido, por cuito hasta ahora no estarian afectados los privilegios parlamentarios, y no está, asimismo, trabada la acción del Ministerio Fiscal para obtener el pronunciamiento que corresponde al estado de la causa, previo los trámites que se reputen necesarios, cual es, el de saber si hay mérito o no para procesar al legislador provincial afectado.

Nada se opone a esta investigación: sin la cual, el "Tribunal estaría obligado a pronunciarse en abstracto y extemporánesmente sobre la cuestión de fueros, promovida en antos, dentro de un procedimiento inconcluso (Fallos, tomo 14. pág. 233).

Por esto, y no teniendo carácter definitivo el auto apelado, «eclárase improcedente el recurso, Entrando al fome de la cuestión, de acuerdo con lo resnelto por la mayoría, soy de opinión que las razones en que apoyar st

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-99

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