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Año: 1934, Fallos: 169:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tonomias provinciales, consagrando partos preexistentes y afístzando la existencia armónica de los Estados (arts, 5, 104 a 110.

Constitución Nacional), Bajo el concepto de los principios expresados, no debe acep tarse que las provincias, tengan fncultal para dictar reglas de precedimiento al Poder Judicial de la Nación y no otra cosa im portan los requisitos previos, exigidos por Las Constituciones locales para la detención o juzgamiento de los legisulores provinciales, — Con solo pensar que en dichos instrumentos de gobierno.

pueden extenderse los privilegios de inmunidad de arresto a todos los cargos de origen electivo, tales como los gobernadores, legislulores y municipales y otros más que reguieren absoluta in«dependencia en su ejercicio, como los de La magistratara judicial, para convencerse que la amplitud de criterio sobre la materia que tratamos podría Negar a una absurda conclusión, de la cual resultaria que la mayor parte de los funcionarios provinciales podrian ser protegidos, por disposiciones de orden local contra la acción inmedinta de la justicia nacional, Que la ervación de la justicia federal, para mantener dicha supremacía (arts, 31 de la Constitución Nacional y 3" de la ley 27), seria ilusoria si a sti jurisdicción e imperio pudieran oponerse disposiciones de orden local, que la tormasen ineficaz, o sometida a cortapis:s de la misma naturaleza, No se concibe la acción de ke justieñs nacional, empeñada en la persectición y castigo del delito de rebelióm impatado a un legislador provincial.

impedida de Neyar 4 cabo m procedimiento inmediato, por la negativa de desafuero de la respectiva legislatura, aciso cóm plice moral en el delito, Nada hay más obligante para la Nación que el resguardo de su propia existencia y la de sus antoridades, objetivos ambos a que provee en primer término su carta fundamental, por medio «de la justicia federal, A Es un error sostener que cuando «icha justicia entra a conocer de un crimen cometido contra la Nación. por un funciona

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-101

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