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Año: 1934, Fallos: 169:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«que las instituciones provinciales están garantizadas por la Nación en cuanto ellas respeten los principios represemativo-repuhlicanos y aseguren la administración de justicia, el regimen mnicipal y la educación primaria: €) que las inmunidades y privilegios con que las provincias —al par que la Nación— y en ejercicio de la facultad concedida en los arts. 104 y 105, rodean 3 sus gobernadores, legisladores y jueces, no son de carácter protector o tuitivo de las personas, sino inspirados en la indeperdencia de los poderes y en la autonomia de aquéllas: di que el reconocimiento de la inmunidad o importa negar la competencia de la justicia nacional, ni la paralización del proceso el que debe seguirse en todos sus términos mientras la Cámara Legistutiva se prontncie sobre el desafuero (C. S., tomo 14 pág. 233 ): €) que la inmpcidad o privilegio del no arresto, solo desaparece en el caso de "in fraganti" delito de carácter grave, cuando el aforado actúa fuera de su provincia o cuando si privilegio entra en eonílicto con otro superior (€. $, tomo 116 pág. 09 ), En su mérito, por los fundamentos de la sentencia de la Cúmara Federal de Paraná y oido el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pido ser metería del recurso, Hágase saber y devuélvanse los autos.

Ronerto RevETtO. — KR. Gro La= var (en disidencial, — Axtoxo Sacarxa, — Jriiix Vi Pr
RA — Luis LINARES,
DISIDENCIA
De los amecedentes acumulados en esta incidencia, testimoninos y originales, no restilte que el señor dipetado provincial

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-98

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