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Año: 1934, Fallos: 170:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Hágase saber y devuélvanse.

Roserro RevetrO. — ANTONIO SAÑ GARNA, — Luis Linares, Don Honorio Pueyrredón. Reenrso de habeas corpus.

Sumario: La privación o restricción de la libertad individual sobreentendida tanto en el arresto como en el traslado (.Artículo 23, Constitución Nacional) no se ejercita por el Presidente a título de pena, conechida ésta como el resultado de un proceso con efectos jurídicos y permanentes, sino como una medida de defensa transitoria que termina con el estado de sitio o en presencia de la manifestación de la persona lesionada de querer salir del pais. En consecuencia.

el traslado a Ushuaia de un detenido político, resuelto por el Presidente de la República, durante el estado de sitio, no reviste los caracteres de una pena, ni se halla fuera de las atribuciones que el artículo 23 de la Constitución Nacional le confiere.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Enero 18 de 1934.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de lo expuesto por los presentantes resulta que la persona a cuyo favor sc ha deducido habeas corpus, no ha veris

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:246 
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