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Año: 1934, Fallos: 171:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
La Plata, Mayo 17 de 1034, Autos y Vistos:

19) Que según se desprende de la denuncia de fa. 1, los hechos motivo de este proceso se habrían cometido en la Capital Federal, lugar donde se suscribió el testamento argúido de falso, 2") Que si bien el escribano otorgante Carlos A, Imhoff afirm que dicha escritura pública fué labrada y firmada en esta ciudad, de cuyo acto da fe en la misma, de los elementos de juicio acumulados en autos se desprende que el otorgante don Marco Colman, padecia de una afección que lo imposibilitaba trasladarse desde la Capital Federal a esta ciudad a los fines precitados, A este respecto, deponen el médico que lo asistía, Dr. Domingo Zingoni—fs, 19-— quien afirma que "Colman padecía de una parálisis de ambas piernas que unida a la diarrea permanente y continua, lo imposibilitaba para vestirse y ser conducido de su lecho a parte alguna", manifesta ión esta que aparece corroborada por lo demás por el informe del señor médico de los Tribu.

nales Dr. Lino A. Ponce (fs. 337)—(art. 252 del Cód. de Proes.)—; la mucama Clementina Alicia R. de Lacassin (fs, 54), peón del Hotel—Juan Antonio Cuesta—fs. 86—y sereno del mismo—José Suárez—fs, 83—, que expresan que Colman no ha salido del Hotel, en la época en que se suscribió la escri.

tura de referencia", y los testimonios de Pio Cipriano Nievas— fs. 101—, Isaac Conde—fs, 104 vta.— que dicen "que el nom- :

brado Colman por su enfermedad, nunca se levantó de la cama— arts. 248 a 250 del Código citado, y finalmente, por el testimonio de Juan Agustin Roqués que dice... "que hace aproximadamente tres meses concurrió al estudio del doctor Olivera Aguire y pudo oír que éste hablando por teléfono, mencionaba ges

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-243

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