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Año: 1934, Fallos: 171:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delegado a la Nación, tienen facultad de crear recursos para cel sostenimiento de su vida autónoma y fomento de sus servicios públicos y de su riqueza, bajo el criterio libre de sus legislaturas para dictar las leyes necesarias, sin otra exigencia que la de conformar éstas a las garantias generales de la Constitución Nacional, único punto que puede ocupar la atención del tribunal, careciendo éste, como carece de atribuciones para examinar los impuestos locales en orden a otras circunstancias referentes a sus formas u oportunidades de su percepción". Fallos, tomo 95 pág. 327 ; tomo 105 pág. 273 , considerando 3°; tomo 146 pág. 279 ; tomo 147 pág. 402 ; tomo 150 pág. 112 ; tomo 153 pág. 214 y tomo 158. pág. 204, entre otros.

Don Eugenio A. Blanco Colman, Demencia sobre falsedad de testamento. Contienda de competencia.

Sumario: Es Juez competente para conocer en la denuncia de falsedad de instrumento público respecto de un testamento etorgado ante escribano en la ciudad de La Plata, el del Crimen de esta ciudad, ya que de acuerdo con la regla del arteulo 993 del Código Civil, zqué! hace plena fe hasta que sea argúido de falso por acción Civil o Criminal de la existencía material de los hechos que el oficial público anuinciare como cumplidos por el mismo o pasados en su presencia, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-242

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