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Año: 1934, Fallos: 171:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esa duda es competente el juez que prevenga en la causa, Coresponde, pues, que U. V. devuelva el sumario al señor Juez re.

mitente (art. 36 del Código de Procs. en lo Criminal).

Despacho, Junio 21 de 1934.

Segovia.


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Julio 5 de 1984, Y Vistos:

El presente expediente N° 9003, remitido por el señor Juez del Crimen del Departamento de la Capital de la Provincia de :

Buenos Aires, doctor Rafael Ocampo Giménez, en virtud de lo resuelto por dicho magistrado; y del que resulta:

Que el señor Juez remitente, refiere en su resolución de fs.

238. los motivos que lo mueven a declarar su incompetencia, para conocer en la presente causa y remitir a la Justicia de Instrucción en turno de esta Capital Federal el expediente. Fún.

dase en 'a cireunstancia de que si bien el escribano otorgante del testamento argilido de falso afirma que dicha escritura pública fué labrada y firmada en la ciudad de La Plata, de cuyo acto da fe en la misma, de elementos de juicio acumulados en autos, se desprenderia que el testador don Marco Colman, padecía una afección que lo imposibilitaba trasladarse desde esta Capital, donde residía a la ciudad de La Plata, a los fines precitados ; lo que da por comprobado el señor Juez remitente por medio de A diversas declaraciones testimoniales entre las que se cuenta las del médico que asistía al testador, que afirma que aquél padecía una parálisis de ambas piernas, que unida a la diarrea permanente y contínua que también sufría, le imposibilitaba vestirse y ser conducido de su lecho a parte alguna; manifestación corrobora.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-245

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