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Año: 1934, Fallos: 171:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da por el informe médico de Tribunales —dice el señor Juez remitente—, por mesdio del informe de fs. 237, Considerando :

1 Que los informes de los señores Médicos opinantes, que cita en su resolución el señor Juez del Crimen, Dr. Ocampo Giménez no son en verdad terminantes en el sentido de descartar la posibilidad de que el testador se haya polido trasladar a la ciudad vecina, pues por lo contrario, admiten la posibilidad de «que aquél se haya trasladado, munque subordinada, según el médico doctor Domingo Zingoni —fs. 120-—, a la circunstancia de que hubiera sido trasladado en camilla y en ambulancia. El Sr. médico forense Dr. Lino A. Ponce, en el informe producido a fs. 237 vta. admite más, pues dice que el enfermo no ha podido concurrir" a la Capital bonaerense, caminando sin dificultad.

2° Que la prueba testifical que asimismo cita el señor Juez remitente para apoyar la conclusión a que llega de que el ciusante no se ha trasladado a la mencionada ciudad a fin del otorgamiento del testamento impugnado, no puede estimarse categórica, pues tendería a la demostración de un hecho negativo, cuya comprobación se hace por su naturaleza en extremo dificultosa; y no de por sí solo lo suficientemente asertiva para darlo por comprobado, cuanto más, como hemos visto, precisamente, las opiniones de los señores facultativos informantes, admiten la posibilidad de la traslación del enfermo; de manera, que queda en realidad enervada o debilitada frente a tales afirmaciones, 3" Que, en consecuencia, en el estado actual de la investigación que se realiza en estos autos, no se puede determinar el lugar de comisión del delito denunciado; y residiendo el presunto culpable, Escribano Carlos A. Imhoff, en la ciudad de La Plata, según surge de estos autos, rige el caso la regla establecida en el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-246

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