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Año: 1934, Fallos: 171:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiones que había hecho hacer en la sucesión de don Marcos Colman; que como el declarante conoce a la familia Colman, terminada la conversación preguntó a aquél sobre tal sucesión refiriéndole entonces que era albacea de la misma y que, hallándose aquél en estado agónico, firmó un testamento a favor del hijo del hotelero Sr. Ottavis, para lo cual había concurrido al hotel con un escribano. Que por la forma de expresar de Olivera Aguirre, tuvo la impresión de que Colman había firmado sin darse cuenta de lo que hacia, y así se lo dijo a éste dándole francamente su opinión de que el testamento era falso; que Aguirre se puso a reir al tiempo que le decía que no, que eso no se podía probar en forma alguna, Que en ninguna oportunidad con anterioridad a lo expuesto, Aguirre le había hablado del señor Colman, en cambio le constaba que conocía a Ottavis, que frecuentaba su negocio y al que concurrió con el declarante va- 3) Que de lo expuesto, surge categóricamente que la cscritura pública que se discute, ha sido suscripta en el Hotel Tan$ dil, sito en la calle Lima N° 265 de la Capital Federal, y es de jurisdicción de la misma donde debe ser ventilado el proceso que nos ocupa.

Por ello, declárase incompetente el infrascripto para conocer en la presente causa y remitase al Señor Juez de Instrueción en turno de la Capital Federal. a quien compete intervenir en la misma (Arts. 9 y 18 del Código Penal), Notifíquese.

Rafael Ocampo Giménez.

Ante mi: Rogelio J. Nozenzo.

VISTA FISCAL Señor Juez:

En el sumario no ha quedado bien establecido si el delito que se investiga se ha cometido en esta Capital o en La Plata, y ante

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:244 
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