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Año: 1934, Fallos: 171:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atribuye al señor Juez remitente la competencia en razón de haher prevenido en la causa, Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado a fs. 254 via. por el señor agente fiscal, en aplicación de la disposición legal antes citada y la contenida en el art. 19 del mismo Código de Procedimientos, Resuelvo:

Declarar la incompetencia de proveyente para conocer en la presente casa, la que deberá ser devuelta al señor Juez del Crimen del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, doctor Rafael Ocampo Giménez, con nota de atención, in- .

vitándole, para el caso de que insistiera en su incompetencia y quedara trabada la cuestión, a elevar los autos a la Suprema Corte Nacional de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts.

43, inc, 3" del Cód, de Proes, en lo Criminal y 9, inciso d) de la Ley N° 4055, de Enero 11 de 1902. Notifiquese.

A. Lamarque, Ante mi: Angel M, Cordero,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Airer, Septiembre 25 de 1934.

Suprema Corte:

En el estado aetunl del sumario no es posible establecer si el testamento atacado de falsedad fué firmado en la ciudad de La Plata o en la Capital Federal. En tal situación, es de aplicación la regla contenida en el art. 35 del Código de Procedimientos que atribuye jurisdicción al juez que ha prevenido en la causa, a lo que se agrega que, debiendo tenerse también en cuen

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-247

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