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Año: 1934, Fallos: 171:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1934.

Y Vistos:

El recurso + xtraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara 2 de Apelaciones de La Plata, Es. 38, pronunciado en los autos caratulados Roselli Eliseo F. contra el Fisco de la Proincia, y Considerando:

I° Que siendo, entre otros uno de los fundamentos de la sentencia apelada lo dispuesto por el art. 494 del Código de Procedimientos de Huenos Aires y habiéndose impugnado esa disposición como repugnante al art. 42 del Código Civil, corresponde y así se declara, procedente el recurso extraordinario, No obsta a ello el que dicha sentencia resuelva una incidencia del juicio ejecutivo. que es por su naturaleza sumario, por cuanto recae sobre el ejercicio de un derecho substancial que al ser desconocido en este juicio o en ejecución de sentencia privaria a la parte irrevocablemente del medio de hacer efectivos sus derechos, pues el ejercicio del mismo solamente puede tener lugar en uno u otro caso y en ellos únicamente suscitarse la enestión federal que provoque el pronminciamiento de este Tribunal.

Que en cuanto al fondo de la enestión, trátase de saber si el ejeentante, fundado en el documento de És. 9, pudo embrgar los fondos que el Gobierno de la provincia de Huenos Aires, temía depositados en el Banco Provincial por concepto de rentas generales, revistiendo este el carácter de Tesorería del Estado en virtud de la ley del 17 de Noviembre de 1908, por enanto

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-436

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