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Año: 1934, Fallos: 171:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rado la Excma, Cámara 2° de Apelaciones de este departamento en el fallo referido y en la causa N° 19.329 y resvelto el Infrascripto en el juicio seguida por don Eduardo L. Storni contra la Municipalidad de La Plata.

Por ello, no ha lugar al levantamiento del embargo solicitado.

José M. Laurel, Ante mi: Andrés D'Onofrio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA 2' DE APELACIÓN
La Plata, Agosto 8 de 1935.

1 ¿Es procedente el levantamiento del embargo trabado? 2 ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el doctor Herrera, dijo:

Cumplimentando el mandato del señor Juez "a quo", el Banco de la Provincia ha transferido a la orden del Juzgado, en calidad de embargo la suma de tres mil seiscientos cuarenta y tres pesos con 45 centavos m/n. de los fondos depositados en la cuenta de la Tesoreria General de la Provincia. Estos fondos que provienen de la recaudación tienen destino fijado por la ley de presupuesto y están afectados a servicios públicos del Estado, Si bien es verdad, que ellos no parecen encuadrar, "prima facie", dentro del concepto de los arts. 2340 y 2342 del Cód. Civil no es menos cierto que tienen caracteres especiales, en cuanto a su procedencia, destino y su condición de indispensables para que pueda desenvolverse la administración pública, que los colocan dentro del concepto de bienes públicos, o los asimilan a él, desde luego que siendo el bien público un medio directo de satisfacer las necesidades sociales, su carácter dominial resulta de su destino,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-432

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