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Año: 1934, Fallos: 171:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Elisco E, Roselli contra el Fisco de la Provincia de Buenos «Hives, sobre Icvantamiento de embargo.

Sumario: Prescripto por el artículo 42 del Código Civil, que las provincias y municipalidades pueden ser ejecutadas por el cumplimiento de sus obligaciones, y embargados sus bienes, a despecho de cualquier disposición en contrario que sus cuerpos deliberativos tomaran, corresponde resolver en cada caso, las rentas o recursos embargables, siempre en el concepto de que, siendo aquellas entidades de derecho público, no pueden ser privadas de aquellos cuya falta pudiera perturbar su vida y desarrollo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, Marzo 15 de 1933, Autos y Vistos y Considerando:

Que como se ha establecido en casos análogos si hien nuestro Código de Procds. establece en su art. 494, apartado 3°, que no son embargables las rentas públicas, esta disposición es contraria al principio general sentado por el art. 42 del Código Civil y ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de la Nación en los autos "Aust don Alfonso v/. Municipalidad de Campana", en su fallo del 27 de Julio de 1915, en cuanto se interpreta que no autoriza ese embargo. Jgualmente lo tiene decla

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-431

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