Don Elisco E, Roselli contra el Fisco de la Provincia de Buenos «Hives, sobre Icvantamiento de embargo.
Sumario: Prescripto por el artículo 42 del Código Civil, que las provincias y municipalidades pueden ser ejecutadas por el cumplimiento de sus obligaciones, y embargados sus bienes, a despecho de cualquier disposición en contrario que sus cuerpos deliberativos tomaran, corresponde resolver en cada caso, las rentas o recursos embargables, siempre en el concepto de que, siendo aquellas entidades de derecho público, no pueden ser privadas de aquellos cuya falta pudiera perturbar su vida y desarrollo.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, Marzo 15 de 1933, Autos y Vistos y Considerando:
Que como se ha establecido en casos análogos si hien nuestro Código de Procds. establece en su art. 494, apartado 3°, que no son embargables las rentas públicas, esta disposición es contraria al principio general sentado por el art. 42 del Código Civil y ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de la Nación en los autos "Aust don Alfonso v/. Municipalidad de Campana", en su fallo del 27 de Julio de 1915, en cuanto se interpreta que no autoriza ese embargo. Jgualmente lo tiene decla
Compartir
8Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 171:431
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-431
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: