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Año: 1934, Fallos: 171:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A la segunda cuestión el doctor Herrera, dijo:

Atento lo resuelto en el voto ala 19 cuestión, lo que corresponde es revocar el pronunciamiento apelado y sí lo voto.

El doctor Kios por los mismos fundamentos votó en igual sentido, Autos y Vistos: Considerando:

Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido Que es procedente el levantamiento del embargo trabado Carts. 240 y 2412 del Código Civil; Bielsa "Der, Adm", t. 2, pág. 466 y art. 404, Cód. Procds.).

Por ello se revoca el amo de fs, 20 y se hace lugar al levantamiento del embargo solicitado por el Fisco, Herrera. — Ríos,
DICTAMEN DEF, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos amos se fumda en que la resolución recurrida, al denegar el embargo solici tado sobre hienes del Fisco de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo que dispone el art. 494 del Código de Procids, «de la misma provincia, vulnera lo dispuesto por el art. 42 del Código Civil y arts. 31 y 67. inc, 11 de la Constitución Nacional, privando al recurrente del derecho que ha invocado a méri10 de lo dispuesto en la mencionada disposición del Código Civil.

En el caso de autos el embargo fue trabado sobre los fondos tepositados en el Banco de la Provincia, en la cuenta "Tesoreria General de la provincia", sin que en el oficio en que se cons nicó la traba del embargo (fs, 181, ni en actuación posterior.

se haya justificado el origen o destino de los fondos afectados

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-434

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