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Año: 1935, Fallos: 172:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Librado en esa forma el mandamiento respectivo el gerente del alimlido Banco no le ha dado cumplimiento por entender que dichos fondos son inembargables y ha hecho saber a tal fin, el destino que los mismos tienen, afectados a diversos servicios públicos, De la enunciación de los, diversos rubros hajo los cuales aparecen abiertas las cuentas respectivas según el precitado informe, no resulta la inembargahilidad de los depósitos hechos en algunas de ellas, En efecto, lo que según la doctrina uniforme de V. E. no puede ser embargado a las provincias, como personas jurídicas de existencia necesaria, son sus bienes públicos y sus recursos afectados al sostenimiento de la administración sin los cuales los servicios a cargo del Estado no podrían desenvolverse ( 161:112 ).

Ha dicho también V. E. que las rentas generales de las provincias y de sus municipios no figuran entre los bienes públicos antes referidos, de cuyas rentas solo pueden disponer como poderes y no como personas jurídicas, que están destinadas a gnstos administrativos de toda clase, muchos de carácter eventual o que no son indispensables y urgentes, y al cumplimiento de obligaciones regidas por el derecho común ( 121:250 ).

En tal virtud no todos los fondos públicos depositados a la orden de los gobiernos provinciales resultan inembargables. Es menester para que lo sean, que sc encuentren afectados al pago de servicios públicos indispensables, Lo contrario importaria erear a favor de las referidas persotas jurídicas necesarias, frente a sus creedores, una situación de privilegio injusta e ilegal, esto último ante lo dispuesto por los arts. 33 y 42 del Código Civil.

A A tal efecto cabe observar que los fondos depositados por el Gobierno de Mendoza para ejecución de diversas obras públicas y los provenientes del impuesto al vino, destinados en general a la ejecución de obras de interés público, según el informe an

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-12

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