Sociedad Anónima Angel Braceras contra la Provincia de Mendoza, por ejecución de sentencia; sobre embargo, Sumario: Prescripto por el articulo 42 del Código Civil, que las provincias y municipalidades, pueden ser ejecutadas por el cumplimiento de sus obligaciones, y embargados sus hienes, a despecho de enalquier disposición en contrario que sus enerpos deliberativos tomarat, corresponde resolver en cada caso, las rentas o recursos embargables, siempre en el :
eomeepto de que, siendo aquellas entidades de derecho públien, no pueden ser privadas de aquellos cuya falta pudiera perturbar st vida y desarrollo, Caso: Lo explican las piezas siguientes;
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
— Buenos Aires, Noviembre 21 de 1932.
Suprema Corte : :
La Sociedad Anónima Angel Braceras, con el propósito de ejeentar la sentencia que a su favor dictada en la presente causa que sigue contra la provincia de Mendoza, solicitó mandamiento de embargo sobre bienes de la misma para responder a las sumas reclamadas en autos.
Obligada la actora por V. E, a denunciar previamente los bienes sobre los cuales debía cumplirse la diligencia indicó a fs. 362, los fondos que el Gobierno de Mendoza tuviera depositados en el Banco Provincial y que no se encontraran afectados nl pago de servicios públicos.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:11
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