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Año: 1935, Fallos: 172:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes citado, aunque aparentemente tenga una afectación, no resulta que ésta sea para mantener servicios indispensables de la administración en el concepto de la doctrina de V. E. a que antes me he referido.

Las obras públicas, en efecto, pueden 0 no ejecutarse. Una vez construidas y destinadas al servicio público, quedarán fuera del comercio y serán, por su naturaleza, inembargables. Pero mientras ello no suceda, los fondos destinados a ese objeto serán susceptibles de embargo, por su origen, su destino no concretamente determinado y por su falta de aplicación actual, Es la doctrina de V. E. ( 113:158 ; 119:117 ), En los casos precitados esta Corte Suprema decretó el emhargo de terrenos expropiados con destino a servicios públicos, en razón de que en los mismos no se habían construido las proyectadas obras públicas de utilidad común, porque "el embargo y venta —dijo V. E.—no perturba o impide el funcionamiento actual de ninguna institución administrativa".

Todo ello porque no existe la "consagración especial" de la cosa al uso público. en el momento en que se solicita el embargo.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde hacer lugar al pedido de embargo que en estos autos ha formulado la parte actora.

Julián Paz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1934.

Vista la oposición formulada por el Banco de la Provincia de Mendoza al embargo de fondos depositados en sus arcas por el Gobierno de esa Provincia, decretado a fs. 362 vta..

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-13

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