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Año: 1935, Fallos: 172:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la ejecución de sentencia que sigue a éste la "Sociedad Anónima Angel Braceras", y Considerando :

Que dicho Banco se ha negado a dar por embargados los fondos que tiene depositados el Gobierno de Mendoza hasta cubrir la suma de $ 31803285 m/n. fundado en que todos los depósitos del Gobierno existentes y que corresponden a diversas cuentas o rubros están afectados a servicios públicos, al pago de empréstitos y a la construcción de obras de utilidad general.

Nota de fs. 366), Que requerido por este Tribunal a concretar la afectación invocada, ha presentado la planilla de is, 384 acompañada de mn nuevo informe que corre a fe. 386, Según esta planilla, existen en el Hanco depósitos por la suma de $ 1.319.517,79 m/n. distribuida en los numerosos rubros que en la misma se detallan.

Que entre esos fondos, los hay que tienen su destino de carácter necesario para el mantenimiento de los servicios públicos y por ello no deben ser embargados, y los hay que, sin dejar de ser de utilidad, pueden reputarse no indispensables, o que no corresponde su exclusión, y cuyo monto alcanza a cubrir en st mayor parte la suma porque se libró el mandamiento.

Estos últimos son los de la tercera partida de la planilla de fs, 484, referente a los servicios de la deuda interna consolidatla por $ 137,327.19 m/n. y los de la final de fs, 385, hajo el rubro a "destino especial" (que no se precisa) por S 9585452 moneda nacional, La que se refiere al servicio de la deuda interna consolida«a, si hien podría considerarse de necesaria inversión, no puede

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-14

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