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Año: 1935, Fallos: 173:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de presupuesto N° 11.584 sobre el retiro a que se ha acngido el apelante frustra por completo los dos elevados propósitos que tuvo el Congreso al sancionar la ley N° 870 y la N° 4226.

4° Argúyese por el Ministerio Fiscal en ambas instancias «que la ley No 4226 ha podido ser modificada por la N° 11.584, porque una ley puede ser modificada por otra. Cabe observar que también puede ser derogada una por otra, y que la regla de la irretroactividad de la ley, establecida por el art. 3' del Cód. Civil, puede ser dejada a un tado por el legislador en tal materia, puesto que el Código no es más que una ley como cualquier otra. Por ello es que en esta mi opinión no tomo en cuenta la argumentación que hace el apelante en su demanda con aquel código, ni los comentarios que cita.

La Constitución, que es más que el código y que cualquier ley, está por encima del Congreso y limita sus poderes de legislación. Lo faculta para establecer jubilaciones, retiros y montepio que concede el P. E. conforme a las leyes respectivas (art. S6, inc. 79). Lo faculta para fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Administración (art. 67, inc. 7°), con arreglo al cual el P. E. decreta la inversión de las rentas de la Nación (art. 86, inc. 13). Empero, ni la ley N° 11.584, ni otra, puede escapar a las limitaciones constitucionales que definen y circunscriben los poderes del Congreso; y cuando este departamento del Gobierno sancionó la N° 4226 para que los magistrados judiciales que menciona pudieran acogerse al amparo que ella promete, debe entenderse que lo hizo para que, una vez obtenido el retiro, incorporaran a su patrimonio el derecho a la propiedad de sus sueldos integros "hasta el fin de sus días". "El término propicdad Corte Suprema, tomo 143 pág. 307 ), cuando se emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución o en otras disposiciones de ese estatuto, comprende, como lo ha dicho esta Corte, "todos ¡os invereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de si mismo, fuera de su vida y de su libertad". Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-15

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