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Año: 1935, Fallos: 173:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que este articulo concede, de no permitir que se rebaje la remuneración de dichos jueces, dura solo mientras permanezcan en sus funciones, según lo dispone expresamente la parte final del artículo, Y es evidente que al revistar el recurrente en la pasividad. no permanece ya en sus funciones".

En su mérito, de conformidad con los fundamentos tegales y de doctrina que contiene la sentencia dictada por la Corte Supremt en el caso Elvira Condomi contra Banco de la Provincia de Buenos Aires, (fallado en Diciembre 15 de 1933), y por los fundamentos concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma, sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

—Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso. — N. González Iramáin. — En disidencia: J. A. Gonales Calderón.

EN MISIDENCIA
Vistos: Estos autos promovidos por el doctor Domingo Frugoni Zavala contra la Nación, sobre devolución de descuentos efectuados en su jubilación. para decidir respecto de la apelación que el demandante interpone a fs. 30 de la sentencia de finitiva de fs. 26.

Y Considerando:

1 Al recurrente le comunicó el Ministro de Justicia e Instwrueción Pública de la Nación, en Mayo 5 de 1931, que, "por decreto dictado en la fecha, se le acuerda el retiro que solicita como Voral de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, con la asignación mensual vitalicia de dos mil cien pesos moneda nacional, que se le abonarán desde el dia en que se retire del cargo". Posteriormente a 41 retiro en tales condiciones. el H. Congreso sancionó la ley N" 11.584, cuyo art. 13 dice así" "desde el 1 de Mayo de 1932, los

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-12

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