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Año: 1935, Fallos: 173:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 Al discutirse en el Senado Nacional la ley N' 870, precedente indubitable de la número 4226, decía el miembro informante senador Paz, en la sesión del 18 de Septiembre de 1877:

El proyecto en discusión, señor presidente, tiende principalmente, como resulta de sus mismos términos, a procurar al país una positiva garantía de buena administración de justicia, y, secun«dariamente, a proveer de un retiro cómodo a los magistrados «ue hubieran agotado sus fuerzas en servicio de la Nación... He dicho que el Congreso de Estados Unidos en su legistación ha establecido prácticamente el mismo principio, enseñado por los publicistas. Es del dominio público la ley sancionada el año 1869 por ese Congreso, que contiene disposiciones de fundo exactamente iguales a las contenidas en el proyecto que se disente al presegte" ( Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, periodo de 1877, pág. 821). Y el senador Lucero, adhiriendo + los conceptos del preopinante dijo: °No se puede de ninguna manera comparar el servicio que presta enalquier empleado de la Administración, que es siempre amovible a voluntid del oder Ejecutivo con el que presta un Juez que es inamovible por la Constitución" (Ibidem, pág. 826). Un eriterio igual habíase sostenido en la Cámara de Diputados, donde se imició el proyecto de ley, cuando el diputado Garro dijo: "Debo hacer presente que la comisión no ha ercido en manera alguna que el artículo que está en discusión, importe nna jubilación para los funcionerios del Poder Judicial, lejos de eso, este artículo tiene pur objeto, únicamente conciliar el buen servicio de los funcionarios «que desempeñan la magistratura, con la inamovilidad de los jueces consagrada por la Constitución, Esa inamovilidad. entre nosotros, como ha sucedido en los Estados Unidos, pnede presentar inconvenientes graves, tales que perjudiquen el buen servicio público, y es deber del Congreso dictar leyes que tengan por objeto apartar esas dificultades e inconvenientes" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1877, pág. 478).

Las transcripciones que acabo de hacer demuestran, con toda evidencia, que la reducción establecida por el art. 13 «e a ley

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-14

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