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Año: 1935, Fallos: 173:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 191.

Vistos y Considerando :

El recurrente se acogió en el año 1931 a los beneficios de la ley 4226, que concede el goce de sueldo integro hasta el fin de sus días, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia Federal, Procurador General, Vocales de las Cámaras Federales, Civiles, Comerciales y Criminales, como a sus Fiscales, que tengan setenta años de edad y hayan prestado, a lo menos, diez años conscentivos de servicios en la magistratura, Considerándose el doctor Frugoni Zavala comprendido en tal situación, solicitó y obtuvo por decreto del P. E,, de Mayo 5 de 1931, el retiro, con la asignación mensual de $ 2.100 (fs.

10 del expediente administrativo agregado: M. 6125).

Dictada la ley de presupuesto N" 11.584, que en su art 13 dispone la reducción progresiva de las pensiones, retiros y jubilaciones (anexo J), y denegada administrativamente la 1eintegración que solicitara el recurrente, como también el pedido de que dichos descuentos no se hicieran efectivos en lo sucesivo (de ereto del P. E. del 3 de Enero de 1933, fs. 26), se interpone la presente demanda.

Se alega la inconstitucionalidad de la ley 11.554, fundindose para ello en que, conforme lo previene el art. 3 del Código Civil, las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retraactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos; y también que el beneficio obtenido por el recurrente, en virtud de la ley L 42, se encontraba incorporado a su patrimonio, y en conse cuencia, al disponer una ley posterior (art. 13, ley 11.534, citada), una modificación en =u haber jubilatorio, viene a efectar la integridad de su patrimonio, contrariando así el principio consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-10

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