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Año: 1935, Fallos: 173:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haberes y jornales del personal, las pensiones, retiros y jubilaciones del anexo J., serán liquidados con una relaja progresiva.

de acuerdo a la escala establecida en el cuadro siguiente". En mérito de lo que prescribe este art. 13 de la ley N° 11.584, los haberes ¿del recurrente se liquidaron cor dicha rebaja desde el mes de Mayo de 1932, y en la demanda de fs. 2 pide que se deelare a su respecto "inconstitucional, maplicable e ilegal la citada rebaja" y le "devuelvan todos los descuentos que en tal virtud se le han hecho y siguen haciendo, con intereses y costas".

2 Examinado el caso "sub lite" a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la doctrina, es preciso, ante todo, determinar si el apelante incorporó a su patrimonio algún derecho de propiedad cuando se le acordó el retiro que, como miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, le correspondía de acuerdo con la ley N° 4226, Esta ley dispone: "Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia Federal, el Procurador General, los Vocales de las Cámaras de Apelación en lo Federal, en lo Civil, Comercial y Crimina! y los Fiscales de Cámara que tengan setenta años de edad y hayan prestado a lo menos diez años consecutivos de servicios en la magistratura, podrán dimitir su empleo con goce de sueldo integro, hasta el fin de sus días". La ley N° 4226 es una de caracter especial y extraordinario, sancionada por el Congreso para amparar en su vejez a los magistrados judiciales que, llegando a tan avanzada edad, como la de setenta años, y después de haber prestado a la Nación por lo menos diez años consecutivos de servicios, no se encuentran ya en condiciones de desempeñarse con eficiencia en sus cargos. Es, ciertamente una promesa solemne que la Nación les ha hecho, comprometiendo su fe pública, para que puedan acogerse a un retiro honroso y digno de las funciones que ejercieron hasta el momento que dimiten. El elevado propósito que la informa lo transparentan sus términos enfáticos y corrientemente desusados por el legislador: "podrán dimitir su empleo con goce de sueldo integro, hasta el fin de sus dias".

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-13

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