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Año: 1935, Fallos: 173:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el caso en que el mismo fabricante es propietario del inmueble y entonces sí el privilegio subsiste aun cuando los hienes han sido trasmitidos a otro por cualquier titulo".

Que interpretar la ley en el sentido de hacer extensivo el N privilegio del Fisco a bienes de terceros inocentes, para con su valor pagar deudas ajenas, tal interpretación sería no solo contraria a la recordada regla, sino repugnante al principio de derecho natural, incorporado a nuestro derecho positivo : "factum cuique unum; cada uno responde por sus propios actos; la culpa de uno no debe empecer (perjudicar a otro que non haya parte:

si mandatium non est, nec tu ea comprobasti, quoe invito te act sunt, tibi non prejudicant, nec alieno facto oneris": si no se ha dado mandato ni se ha aprobado lo que se ha hecho, los casos de otro no pueden ocasionarle perjuicio (ley 27, tit. 3, libro 3 y :egla 74 del Digesto, y ley 18, tit. 34, Part. 7) ; nadie debe enriquecerse con bienes ajenos (regla 206 del Digesto y ley 17, tit. 34 Part. 70) ; que la propiedad que tiene una persona es suya y que no podrá ser privado de ella, sino por expropiación previamente indemnizada o por sentencia de Juez, previo juicio fundado en ley, ent el cual haya sido parte el propietario (arts. 17, 18 y final del 19 de la Constitución Nacional), La ley no dice que el privilegio del Fisco se extiende al derecho de ser satisfecho su erédito con hienes de terceros extraños a la obligación y a la infracción", Que el privilegio del Fisco acreedor, es el derecho dado por la ley, para ser pagado con los bienes del dendor, con preferencia a otro acreedor (art. 3975, C. C.). Este privilegio es el mismo establecido por el art. 3878 de C. C. con esta única diferencia: que según el art. 19, cuando los bienes del dendor fabricante han sido transferidos a otros por cualquier título, subsiste el privilegio con carácter de hipoteca o prenda legal, aditamento ue no emtiene el art. 3878 del C. C.".

Que el derecho de arrendar un edificio para destilería de alcohol es un derecho derivado del de propiedad. Tal contrato

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-164

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