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Año: 1935, Fallos: 173:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional del Congreso para sancionarla; no pueden discutirse sus términos explícitos al aplicarla y no puede prescindirse de la jurisprudencia establecida por V. E. para declararla".

Si la Constitución reconoce el derecho para dictar leyes restrictivas de los derechos reales, y esas restricciones han sido sancionadas en la ley especial del Congreso N" 3764, pueden pomerse de lado las abstracciones del derecho común, para apreciar en concreto el alcance de los términos explicitos de esa ley. Y debo decir al respecto, que la Excma. Cámara "a quo", no ha debido buscar interpretaciones armónicas, cuando el texto es claro, explicito y debe aplicarse con la estricta severidad que le co rresponde a la naturaleza de la causa y a la expresiva intensidad de los términos de la ley. Cuando ella ha prescripto que los créditos por impuestos internos, gozarán de privilegio especial sobre todas las maquinarias, enseres, edificios de la fabricación y productos en existencia; cuando ha ordenado que todos ellos queden sujetos a las responsabilidades en que se incurra por contravención a sus disposiciones, y cuando ha concluido que este pri vilegio subsista, an en el caso de transferencia por cualquier ticulo, del uso y goce de la fábrica, ¿cómo es posible desvirmar este mandato, interpretando y distinguiendo, lo que la ley no ha distinguido ni admitido, dentro del rigorismo de su- términos?" Me permito en el propósito de ser lacónico, reproducir ante V. E. las más amplins consideraciones del dictamen que tengo expedido al respecto en la causa seguida por Victorio Rissotto, sobre tercería de dominio, en el juicio seguido por el Procurador Fiscal contra don Casimiro Ghiselli, por cobro de impuestos internos, Es una causa idéntica a la actual, seguida ante la misma jurisdicción de La Plata, y la resolución de V. E. reconoció y declaró la amplitud del privilegio establecido por el art. 19 de la ley N° 3764, no solo sobre las máquinas y enseres sino también sobre los edificios de la fábrica. Y esto es lo que manda la ley, sin distinciones que ella no ha querido hacer, y que por ella de ben ser vedadas a los magistrados de justicia, encargados de nplicarlas con rigorismo absoluto".

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-166

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