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Año: 1935, Fallos: 173:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al resolver, la Suprema Corte, entre otras consideraciones y la referencia de la vista del Procurador General, decía: "Que cuando la ley N" 3764 ha establecido en su art. 19 que los créditos por impuestos gozan de privilegio especial sobre todas las maquinarias, enseres y edificios de la fabricación, ha comprendido ciertamente en ese privilegio la tierra sobre que están construidos esos edificios e instalaciones, de la que éstos deben por su naturaleza reputarse formando un solo cuerpo. Que los términos del citado articulo sirven a convencer que las maquinarias, enseres y edificios de una fábrica están afectados al pago del impuesto procedente de elaboración de la misma, ya sea que el propietario mismo haga dicha elaboración, o ya que la realicen terceros a quienes aquél haya transferido cl uso y goce de la fábrica".

Que interpretar ese artículo en sentido contrario, importaria establecer distinciones que la ley no autoriza y conduciría a la conclusión de que el industrial que hubiere comenzado a fabrical alcohol con una destilería, cuyas maquinarias y enseres no fueren de su pertenencia, no respondería del pago del impuesto con dichas maquinarias y enseres, si su propietario reclamase e dominio de los mismos, lo que sería inadmisible ante

de la ley, que es el de asegurar en todo caso el pago del impuesto".

Que el privilegio establecido sobre el inmueble, aunque éste juere arrendado por el fabricante de alcohol, no es contrario al derecho de propiedad, pues el titular de éste, se encuentra en con diciones de conocer los peligros que corre la cost locada, según el destino que se le diere. ..".

Que finalmente a los Tribunales no les es permitido juzgar del mérito intrinseco de las leyes y de su justicia en abstracto.

debiendo limitarse a aplicarlas en los casos ocurrentes por más duras que pareciesen sus disposiciones" ( tomo 97 pág. 113 ).

Después de este fallo, la Suprema Corte no ha dictado nin gún otro, que el suscripto conozca, que se aparte de la doctrina en él sustentada y modifique el alcance e interpretación asigmdos al citado art. 19 de la ley 3764; siendo ese el criterio que ha ve

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-167

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