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Año: 1935, Fallos: 173:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ningún negocio o industria; que poco tiempo después, inició juicio de desalojo contra Paracrot, el cual fué decretado por el Juez de Paz de San Martín, fijando al inquilino el término de cuarenta días para efectuarlo; que antes de vencer ese término, Paraccot desocupó la casa, no así González, quien pretendía hacer valer su contrato y alegando que la sentencia no le afectaba, pero que convencido de lo inútil de su resistencia, le dijo al doctor Arroyo que necesitaba tres o cuatro meses para tramitar en la oficina de Impuestos Internos el traslado del alambique, el que .

se comprometía a solicitar inmediatamente y que mientras tanto lo dejara tranquilo hacer esos trámites; que el doctor Arroyo le respondió que si el muevo inquilino don Pablo Maschike no tenía inconveniente, lo hiciera bajo lo inteligencia de que no demoraría los trámites, a lo que González contestó que no sería mucha la demora porque tenía otro alambique en Godoy Cruz y que a éste sitio iba a pedir el traslado; que Maschike le acordó de plaso hasta el 28 de febrero de 1920, comprometiéndose para esa fecha a tener trasladado el alambique y desalojada la parte de la casa que ocupaba; que llegada esa fecha y como no hubiera cumplido su compromiso, Maschtke inicióle juicio de desalojo ante el Juzgado de Paz de San Martín, que fué fallado ordenándolo en el término de diez días, sentencia que apeló González, encontrándose el expediente en el Juzgado de Letras para su resolución.

cuando dicha oficina intervino los alamhiques.

A fs. 24 y 25 corre agregado testimonio de las actuaciones relativas al juicio de desalojo promovido por el doctor Arroyo contra Paraccot o Paracott, en Agosto de 1919 y el que fundó en que no conviene a los intereses que representa seguir arrendando a Paracott". sin expresar nada respecto a González, ni a la aludida prohibición de subarrendar; y de fs. 26 a 28 obra testimonio de las actuaciones sobre el desalojo demandado por Masehtke contra González, el que se inicia en 3 de Marzo de 1920, a hase del siguiente documento : "Certifico haber arrendado 2 don Pablo Maschtke la mitad de la casa de la sucesión Pedro Arroyo a quien reconozco como poseedor y por el precio de $ 65 (sesen

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-169

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