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Año: 1935, Fallos: 173:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nido inspirando la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Capital, como puede verse, entre otros, en el caso que se registra en ]. Arg.. tomo 3 pág. 111 .

Resumiendo, pues, los conceptos vertidos, tanto por dicho Supremo Tribunal, como por su Procurador General, deben concretarse ac: que el privilegio especial que la citada disposición legal establece sobre las maquinarias, enseres y edificios de una fábrica, incluso la tierra sobre que están construidos, en garantín del pago del impuesto interno correspondiente a la fabricación, debe hacerse efectivo, ya sea que el propietario mismo haga la claboración, o ya que la realicen terceros a quienes aquél haya transferido el uso y goce de la fábrica o del inmueble en Él es tablecida.

Fijada así por el más alto Tribunal de la Nación, la inteli gencia de la cláusula legal en discusión, frente a un pronuncia miento ilustrado de la Cámara Federal de La Plata en sentido contrario, los magistrados judiciales debemos ajustarnos a elta.

no sólo por el prestigio intelectual e institucional de que se encuentra revestida, sino también por el interés público que hay en mantener la uniformidad de interpretación de la ley; sin perjuicio, claro está de que los litigantes puedan suscitar de nuevo el debate para que, si procediera una revisión de la jurisprudencia, la realicen los tribumales superiores, dando los fundamentos que la determinen.

IV. Que en la presentación hecha por el actor doctor Arroyo al inspector de Impuestos Internos de esta sección, fechada en 6 de Abril de 1920, corriente a fs. 12 del expediente NT 31.131, expresaha que en el mes de Julio de 1919, tuvo él conocimiento de que su inquilino en la finca en cuestión, don Alejandro Parac cot. había subarrendado una parte de la misma a don Alfredo González, quien hribia establecido un alambique; que el doctor Arroyo le desconoció valor legal al subarriendo en razón de que el convenio de arrendamiento celebrado con Paraecot, le había prohibido en absoluto subarrendar para establecer en la fmea

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-168

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