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Año: 1935, Fallos: 173:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art, 36 de la ley N° 3764 (vista del Procurador Fiscal, fs. 98, reproducida por el Procurador General, fs, 121, Resolución «de Impuestos Internos, fs. 30, expediente agregado).

Que, cumo se vé, el impuesto adicional que ha dado motivo a este proceso. no fué creado por ley, sino por un decreto del Gobierno Provisional, y por ello su validez ha sido observada por cl procesado, Que dicho decreto fué revalidado por ley 11.582 del Congres0, en 8 de Junio de 1932, la que fué promulgada el 13 del mismo mes, De tal manera que la mercadería que se dice en infracción permaneció en la casa de comercio de Gutiérrez desde el 13 de Junio hasta el 23 de Julio subsiguiente, a partir de la revalidación del decreto, o sean 40 días.

Siendo así, habría que averiguar desde qué momento esa mercadería estuvo en retardo de ser estampillada, Y para ello hay que saber previamente desde cuándo ha de reputarse que corría el término de 120 días del art. 13 del decreto, dado al comercio para estampillar la mercadería que al ser dictado, se hubiese encontrado en circulación, Y aquí se plantea la cuestión siguiente: ¿cra obligatorio el decreto del Gobierno Provisional que ereaba este nuevo impuesto para los habitantes de la Nación? Porque si el decreto no era realmente obligatorio, el plazo para hacer el estampillado de la mercadería que estaba en el comercio no podía correr sino desde la fecha de In ley que le dió fuerza de tal, lógicamente, Esta Corte Suprema, al resolver un caso de caracteres análogos al presente, expuso la doctrina aplicable sobre los gobiernos "de facto" y dijo: "Aplicando la doctrina a nuestro caso, hay que convenir en que el Presidente de la Nación que asumió la dirección del pais por la fuerza de las armas que se llamó provisional, tuvo los mismos poderes que el Presidente legal, consignados y enumerados en el art. 87 de la Constitución Nacional".

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-321

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