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Año: 1935, Fallos: 173:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ricia de fs. 35 resulta que la devolución a fábrica era una operación habitual que registra la contabilidad del actor y revela también inequivocamente la influencia producida por el deerets de 19 de Enero y ley de 13 de Junio de 1932 sobre ese hecho corriente; en un periodo de tres años el señor Gutiérrez ha devuelt.

a fábrica ciento cincuenta y ocho mil paquetes de cigarrillos partidas menores, fuera de la ocasión que origina este juicio y en cambio el vagón de devoluciones que fué intervenido conteni:

ciento diez y ocho mil considerados en infracción (liquidación de fs, 20 del sumario administrativo) y ciento cincuenta y seis mil en condiciones legales (partidas acreditadas en los libros "n fecha 6 de Agosto). Esto quiere decir que más o menos contemporáneamente con el vencimitnto del plazo conferido por el ar.

13 del decreto, el actor se veía obligado a devolver una partida de doscientos setenta y cuatro mil paquetes, mucho mayor-—ceasí el doble—que las restantes operaciones idénticas de tres años.

Por otra parte, las contradicciones que señalan los consicderandos 3' y 4" de la resolución apelada del señor Juez Federal.

no existen y son apreciaciones erróneas de los hechos, según ha demostrado el apelante en su expresión de agravios. Un comerciante que, según la pericia. vende en promedio cigarrillos por valor de doscientos ochenta mil pesos por mes, no incurre en contradición al decir que por el aumento de impuestos ha dejado de vender dos marcas porque haya recibido una partida de catorce mil atados de una de ellas en los días en que se dictó el decreto.

siendo que sin haber hecho compras posteriores devolvía cerca «e setenta y cinco mil atados de esa marca, según consta en el acta de intervención en la estación Sola, pues ello demuestra que no sólo no vendió esa partida sino otras compradas antes. Con la otra marca ocurre más o menos lo mismo: devuelve por inven«líbles cuarenta mil paquetes y compra posteriormente al decreto y ala devolución, quinientos en todo un año, En cuanto al punto que toca el considerando cuarto, el mismo perito explica en pasaje que no ha tenido en cuenta el "a que"

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-318

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