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Año: 1935, Fallos: 173:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Bahía Blanca, Septiembre 14 de 1934, Y Vistos:

Esta vía contenciosa seguida por don Adelino Gutiérrez contra la resolución de la Administración General de Impuestos Internos de la Nación que le impone el pago de un mil setecientos noventa pesos moneda nacional por concepto de impuesto interno a cigarrillos y de la cantidad de diez y siete mil novecientos pesos :

moneda nacional por multa, venida a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 74 contra la sentencia del señor Juez Federal de esta ciudad, que obra a fs. 68 y concedidos directamente por esta Cámara a fs. 88 al declarárseles mal denegados, y Considerando :

Que tocante al recurso de nulidad, se le funda en los escritos de fs. 82 y 90 en que la sentencia aplica, en cuanto a la multa, la ley 11.582 con efecto retroactivo al decreto de 19 de Enero de 1932, en violación del art. 18 de la Constitución Nacional que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.

Que si bien, según el art. 233 de la ley 50, tiene lugar el recurso de nulidad contra las sentencias dadas con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes y de cierto punto de vista cuando el art. 13 de la misma ley establece que ha de expresar el fallo los fundamentos de derecho, puede considerarse precepto de forma del mismo el de que ha de resolver el Juez según la ley, la deducción es harto forzada en su aplicación concreta al caso y por otra parte no consulta los propósitos del legislidor que al estatuir el recurso de apelación como remedio para

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-315

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