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Año: 1935, Fallos: 173:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ternos tienen carácter penal (doctrina del caso; Espoueys, Corte Suprema, Fallos: tomo 151 pág. 296 ).

Que de esa circunstancia no puede prescindirse por ser de orden público todo lo que tiene relación con la aplicación de las penas, no obstante su falta de alegación por la defensa.

Que, por lo demás. el recurrente ha comprobado en forma satisfactoria que la mercaderia intervenida estaba retirada de 11 venta y era remitida a la fábrica Piccardo y Cía, de la Capital Federal, lo que empieza por constar en las actas mismas de intervención, tanto en la previa ocurrida sobre vagón ferroviario en esta ciudad, como en la definitiva verificación realizada en la estación Sola, en el punto de destino y con intervención del representante de los consignatarios de la carga. Es claro que mientras la mercadería gravada esté en circulación, la ley presume que lo está para el expendio. como resulta de la regla de que el impuesto debe pagarse a la salida de la fábrica, Aduana o depósit:

fiscal, pero esa es una presunción "juris tantum" y no absoluta.

En el caso presente no puede dejarse de lado que el cambio en la tarifa fiscal ha comprendido no sólo las existencias en fábrica sino también las circulantes, con lo que necesariamente tienen que haberse producido graves dificultades a los tenedores de estas últimas, obligados a colocarlas en condiciones nuevas en un plazo más o menos breve. También es perfectamente verosimil que los cambios en los precios determinen la inaceptahilida:l de algunos artículos gravados que, por razón de la nueva tarifa, vienen a quedar fuera del alcance adquisitivo de sus habituales consumidores, obligando asi a devoluciones extraordinarias a las fábricas cuando se trata de artículos que, como el tabaco, pierden sus condiciones con el transcurso del tiempo, Los reglamentos prevén el caso y autorizan la devolución del impuesto como consecuencia normal, de modo que no puede negarse la relación que ese hecho tiene legalmente con la circulación de la mercadería reglamento general, art. 26, letra 4) y 69 del titulo 1). De la pe

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-317

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