Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1935, Fallos: 173:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que según se desprende de las constancias de autos y de la propia sentencia recurrida, el hecho que ha dado Ingar a la condenación de don Adelino Gutiérrez consiste en lo siguiente:

Que este sujeto como fuerte comerciante de cigarros de Bahia Blanca, había resuelto en Julio de 1932 devolver una partida de cigarros mareas Palermo y Excelsior que comprara. más o menos, cinco meses antes de los fabricantes Piccardo y Cia, Limitada, de esta plaza, por considerar que esa mercadería en razón de su mal estado y de los derechos nuevos con que se la recargaba, tanto nacionales como provinciales, no estaba en condiciones de ser ofrecida con resultado a la venta en aquella plaza ; siendo ya una práctica establecida entre las dos casas comerciales realizar esta operación en casos análogos (manifestación del acta fs. 2.

nota fs. + y acta de fs. 10 del sumario administrativo. Informe del contador Perramón de fs. 35).

Que en consecuencia, el veintitres de aquel mes despachó esa mercaderia por la línea del Ferrocarril del Sud, en un vagón cerrado, conteniendo un número de paquetes de cigarrillos de las emunciadas marcas con el estampillado que correspondia por la ley anterior, sin el adicional que establecía el decreto del 19 de enero de 1932, revalidado por la ley 11.582, al mismo tiempo que despachaba en el mismo vagón una cantidad de cigarrillos de otras marcas, también como devolución, los que tenían estampiHado completo. (Concuerda con el resultado de la requisa que consta del acta de fs. 10). El hecho de haber tenido Gutiérrez en su casa de comercio de Bahía Blanca tanto tiempo esa mercadería sin el correspondiente estampillado adicional y después de haberla embarcado para Buenos Aires, lo colocaba, en concepto del Fisco, en el carácter de trangresor del decreto citado y de la ley del Congreso que lo legalizó; porque debió, en el plazo que marca el art. 13, haber agregado a esa mercaderia los sellos adiciona les: siendo ésta una omisión que lo hacia incurrir en la sanción

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com