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Año: 1935, Fallos: 173:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la razón por la cual no figura contabilizada como devolución a mercadería intervenida y que es obvia: no pudiendo disponer el fabricante de ella no ha acreditado su recepción al remitente por cuenta de quien está, siendo sólo depositario el primero.

Que aunque en materia de fraude fiscal la infracción es puramente formal y no se juzgan intenciones, la regla es de aplicación rígida para la materia imponible que está en circulación, pero los tribunales pueden atenerse a las normas ordinarias de prueha de los hechos respecto a ese punto fundamental de si la mereadería está o no para la venta y apreciar las circunstancias.

Ello resulta claramente de la doctrina sustentada por la Corte Suprema Nacional en el caso Administración General de Impuestos Internos contra Robert Bosch (S. A.) fallado en 23 de Febrero del corriente año ("Gaceta del Foro", tomo 109 pág. 261 ).

Por ello, se resuelve: revocar el fallo apelado en lo que atañe a la multa aplicada por la resolución de la Administración General de impuestos Internos y a los intereses y costas y confirmarlo en cuanto importe desechar la contención respecto ul impuesto, Las costas en ambas instancias por su orden, Notifiquese, registrese y devuélvase. — 11, de la Fuente. — Ernesto Sonrronille, — Julio Mello,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos "Aires, Agosto 22 de 1935.

Y Vistos:

El recurso de apelación ordinario concedido para ame esta Corte Suprema por la Cámara Federal de Bahía Blanca de la sentencia de fs. 105, pronunciada en la causa que se le sigue a don Adelino Gutiérrez por defrandación de impuestos internos, y

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-319

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