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Año: 1936, Fallos: 174:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5" Que no existe prevención en las diligencias sumariales practicadas, salvando la jurisdicción del Juzgado y al sólo efecto de establecerla. .

Por ello mantengo en todos sus términos el auto de fs. 7, el que, estando consentido por las partes, permite aceptar la invitación de tener por trabada la cuestión de competencia y elevar los aos a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva en definitiva. Cómplase así sin más trámite (art. 18, inc. 14 del C.

de P. Penal).

4. Moreno Bunge.

Ante mí: Rogelio J. Nosenzo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

Según lo dispone el art. 102 de la Constitución Nacional, la actuación de los juicios criminales se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito.

Aplicando, acertadamente, este principio, el Juez del Crimen de La Plata se ha declarado incompetente para conocer en la presente causa que se inicia contra quienes han preparado y dado a publicidad en la Capital Federal. un manifiesto que la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires ha considerado injurioso para los Vocales que la forman, Acerca de estos hechos, así como de que tal manifiesto se ha publicado tamhién en periódicos de La Plata, no hay discrepancia entre el Juez aludido y el de lo Correccional de la Capital de la Nación entre quienes se ha trabado la cuestión de competencia negativa que corresponde a V. E. dirimir (art. 9", ley 4055).

El delito que se acusa aparece, pues, cometido en dicha Capital no debiendo tomarse en consideración a los fines de establecer la jurisdicción competente para su juzgamiento, los efec

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-174/pagina-379

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