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Año: 1936, Fallos: 174:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUTO DE 1 INSTANCIA
La Pista, Diciembre 28 de 1935.

Autos y Vistos: .

1° Que el delito de desacato por injuria a un magistrado a causa del ejercicio de sus funciones, se consuma cuando -la injuría es puesta en conocimiento de un tercero; así sea uno sólo ese tercero; conozca o no al injuriado; pertenezca a su núcleo social o sea un extraño al mismo.

2" Que en el caso de autos ese hecho 0 momento consumativo a pasado en la Capital Federal cuando los periodistas de esa ciudad fueron informados del contenido del manifiesto incriminado; importando poco que luego lo publicaran en los diarios locales; que por medio de las agencias Andy y Saporitti lo trasmitieran para su publicidad a periódicos de esta ciudad; o que —para mayor difusión— siguiera de retrasmisión en retrasmisión en todo el resto de la República o en el exterior.

3" Que por imperio de la Constitución Nacional, sólo se sustanciarán en esta provincia los juicios por delitos que en ella se hubieren cometido (art. 102); y esta regla de orden público constitucional para el derecho procesal en lo penal, impide ventilar en la provincia los que, consumados fuera de su territorio, afecten particularmente a sus ciudadanos, haciéndose inadmisible la prórroga de jurisdicción además, por las disposiciones de las leyes formales provinciales y las de la Capital Federal y 4" Que, por último, asiste más razón en atribuir jurisdicción a los jueces donde ha sido quebrantado el orden social estatuido, porque la justicia en lo criminal se mueve en el interés general de restablecerlo, y no vela por el individual del núcleo o de los que particularmente resulten afectados.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-174/pagina-378

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