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Año: 1936, Fallos: 174:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

De constituir delito los hechos que se denuncian, se habrían perpetrado al hacerse públicas, por intermedio de la prensa, las manifestaciones consideradas injuriosas. En estas condiciones, surge con evidencia que los hechos denunciados se han cometido en esta Capital y en la ciudad de La Plata.

Por ello, opino que V. S. es competente para conocer en esta causa, en cuanto a los términos que se consideran ofensivos y que se propalaron por intermedio de los periódicos denominados La Nación" y "La Prensa".

Con respecto a las declaraciones reproducidas por intermedio de los periódicos "El Argentino" y "El Día", estimo que V.

S. es incompetente para juzgar a los acusados, correspondiendo, en consecuencia, remitir las actuaciones pertinentes al Juzgado de origen y en el caso de que no sea compartida esta opinión por el señor magistrado que envió los autos, es del caso invitarlo a dirimir la cuestión ante la Suprema Corte Nacional.

Diciembre 5 de 1935.

Francisco Santa Coloma.


AUTO DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1935.

Autos y Vistos:

Para resolver la cuestión de competencia planteada por el señor Juez de la ciudad de La Plata en este proceso por desacato, iniciado por denuncia de la Junta Electoral de la pro

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:375 
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