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Año: 1936, Fallos: 174:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia de Buenos Aires, al remitir los autos al suscripto para su conocimiento.

Y Considerando:

Que a pesar de lo declarado en las indagatorias por los prevenidos O'Farrell y Cooke, a fs. 6 y fs. 6 vta., sobre el lugar, fecha y domicilio en que se llevaron a cabo los actos preparatorios del delito de desacato imputado o sea el local del comité del Partido Radical de la provincia de Buenos Aires, sito en la Capital Federal en la calle Rivadavia N" 1906, ello no obsta para que el Juez que deba entender sea el de la ciudad de La Plata, por cuanto los actos preparatorios de la consumación de un delito no pueden —como en este caso de desacato— determinar la jurisdicción de su juzgamiento, pues dice Tejedor, al tratar de la competencia, definiendo lo que se llama lugar del delito forum delicti commissi" que "es aquel en que se ha efectuado y consumado, aunque los preparativos tengan lugar en otra parte". ("Curso de derecho criminal", parág. 89 y 91, pág. 51), Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomo 69 pág. 288 y tomo 99 pág. 205 .

Que el delito de desacato se prefecciona, cualquiera que sea el lugar de su preparación, en aquel donde se consuma y tiene efecto su objetividad o sea el móvil que ha llevado al autor o autores a su realización y el manifiesto incriminado ha sido publicado simultáneamente en los diarios de La Plata y de la Capital Federal, y de resultar delictuosos los términos de aquel documento, debe tenerse presente que ellos tenían por objeto ofender en su dignidad y decoro a los señores jueces componentes de la Junta Electoral de la provincia y ante el pueblo de la misma por razón de las funciones que en esa desempeñan, situación que determina la aplicación de la regla del art. 34 del C.

de Procds. en lo Criminal y Correccional de la Capital que dispone tener en cuenta no sólo la naturaleza del delito sino también las circunstancias especiales en que se haya producido.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-174/pagina-376

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