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Año: 1936, Fallos: 174:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es una regla universal y clásica de derecho criminal que el juzgamiento de los delitos corresponde a la justicia del lugar donde ha sido agraviada la sociedad o sea donde el hecho delictuoso ha tenido su realización, por cuanto sólo al núcleo social a que pertenecen la víctima o víctimas interesa substancialmente la sanción jurídica a recaer, y el hecho de autos tiene que repercutir más hondamente en la provincia que en la Capital Federal por las razones expuestas.

Que en el presente caso poco importa el domicilio personal de uno de los acusados así como la sede del comité donde se redactó el manifiesto incriminado, por cuanto, el contenido de éste y los intereses políticos que en él se debaten, que han dado origen a la acusación, deben interesar principalmente al pueblo del Estado federal donde desempeñan sus funciones los magistrados denunciantes, como queda dicho.

Que es también de aplicación lo dispuesto por el art. 36 del Código de Procds. en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en cuanto establece que en caso de duda respecto de la jurisdicción será competente el magistrado que prevenga en la causa y tal es el señor Juez del Crimen de la ciudad de La Plata que procedió a indagar a los acusados, según resulta de las diligencias de fs. 6 y 6 vta.

Por ello declaro la incompetencia de la justicia correccional de la Capital Federal para entender en esta denuncia y de acuerdo con la última parte del dictamen Fiscal, ordeno se devuelvan estos autos al señor Juez remitente, invitándolo para el caso de insistir en su resolución, a elevarlos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se sirva dirimir la cuestión de competencia planteada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43, inc. 3" del Código de Procds. en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Notifíquese al señor Agente Fiscal.

César Viale.

Ante mi: C. Cordero.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-174/pagina-377

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