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Año: 1936, Fallos: 175:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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den público o por su influencia directa sobre la moralidad y bienestar social.

Estas contravenciones, si no las rechaza la moral absoluta, son castigadas por motivo de un interés relativo, vinculado al espíritu de los tiempos, de las costumbres y de los caracteres de cada pueblo.

Mientras menos importante cs una infracción a las reglas del orden social, dice Rivarola, más varía su apreciación de un lugar a otro.

El hecho interesa menos a la humanidad y más a la costumbre local".

El Congreso de la Nación, en mira a esta y otras consideraciones, inclusive la de que legislaba para un país de constitución federal, creyó que no debía extender sus sanciones a las faltas, dejando sobre el particular una amplia órbita de disposición a las Provincias, hasta el punto que eliminó del proyecto que discutía un precepto que limitaba el poder de estos para imponer penas hasta determinado grado. (Explicaciones dadas por el miembro informante Dr. Joaquín V. González en la sesión recordada), Que con estos antecedentes no se ve cómo pueda afirmarse que el Congreso, procediendo como legislatura local de la Capital de la República y Territorios Nacionales, al sancionar las leyes que prohiben y castigan el juego de las loterías, o más bien que lo reglamentan supeditándolo a un objetivo en pro de la beneficencia, extralimita sus atribuciones, porque, se dice, crea una categoría de delitos locales que rompen la uniformidad de la legislación penal, de tal manera que un acto que es inocente en cualquier punto de la República, viene a ser delito en la Capital. Puede responderse que no es

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:236 
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