Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 176:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

e importación. Sometido una vez más, el punto, a la decisión de la Corte, con un dictamen del Procurador General favorable al retorno a la doctrina del t. 9 que suscriben ex-constituyentes del 53 y del 60 y exlegisladores posteriores a esta última fecha, debe realizarse un nuevo examen de la cuestión aludida.

4° Es un principio del derecho de gentes que toda nación tiene jurisdicción sobre sus habitantes, hechos que ocurran en su territorio y casos judiciales que se produzcan a consecuencia de los mismos; y, contrariamente, que no la tiene, respecto a los hechos y casos producidos fuera de su territorio, principio incorporado a nuestras instituciones al establecer el ine. 12 del art. 67 de la Constitución Nacional, la facultad del Congreso para "reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las Provincias entre sí"; y examinando el Chief Justice Marshall la cláusula semejante de la Constitución de Estados Unidos de Norte América, en la célebre causa "Gibbons v/. Ogden" inserta en TWheaton pág. 1 y siguientes y en la colección de fallos de Marshall hecha por Dillon — 1903, pág. 421, — se pregunta: ¿"Qué es ese poder? Es el poder de reglar; es decir, de prescribir la regla que gobernará al comercio. Este poder, semejante a todos los demás investidos en el Congreso, es completo en sí mismo, puede ejercerse en su mayor extensión y no reconoce otras limitaciones que las prescriptas en la Constitución. Ellas están expresadas en términos claros y no afectan a las cuestiones que surgen, en este caso, o que han sido discutidas en el tribunal"; y haciéndose cargo de un argumento de la parte apelante en el que "hay mucha fuerza y la Corte no está satisfecha de su refutación", reconoce que "como la pala

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 176:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com